Consejo Escolar

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR del CEIP Mamés Esperabé

EQUIPO DIRECTIVOGraciela Sanz Beguería (Directora)
Sonia García Berges (Jefa de Estudios)
Raquel Bustamante Roche (Secretaria)
Representantes del PROFESORADO 
Representantes de PADRES/MADRES representaciondefamilias@colegiomames.com
Representante del AMPA 
Representante del AYUNTAMIENTO 
Representante ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DECRETO 146/2022, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Artículo 18. CONSEJO ESCOLAR

  1. El Consejo Escolar del Centro Público Integrado es un órgano de gobierno y participación. El Consejo Escolar es el órgano a través del cual las madres y padres o representantes legales del alumnado, el profesorado, el personal de administración y servicios y el ayuntamiento de la localidad participan en la gestión del mismo.
  2. El Consejo Escolar de los Centros Públicos Integrados estará compuesto por los siguientes miembros:
  3. a) La dirección del Centro Público Integrado, que ejercerá la presidencia.
  4. b) El jefe o jefa de estudios de Educación Infantil y Educación Primaria y el jefe o la jefa de estudios de Educación Secundaria.
  5. c) Seis profesoras o profesores de las distintas etapas educativas, elegidos por el claustro, actuando en representación de este.
  6. d) Cinco representantes de las madres, padres o tutores/as legales del alumnado de las distintas etapas educativas, elegidos por y entre ellas. Una de estas personas deberá designarse por la asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente constituida.
  7. e) Dos representantes del alumnado.
  8. f) Un representante del personal de administración y servicios.
  9. g) Un representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro Público Integrado.
  10. h) En el caso de que se impartan en el centro al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro educativo, con voz, pero sin voto. csv: BOA20221013002 Núm. 199 Boletín Oficial de Aragón 13/10/2022 37552
  11. i) La secretaria o secretario del Centro Público Integrado que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.
  12. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, el alumnado de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria no podrá participar en la selección o el cese de la dirección. El alumnado de Educación Primaria podrá participar en el Consejo Escolar del Centro Público Integrado en los términos que se recogen en el capítulo IV de este Reglamento.
  13. Con carácter general, el procedimiento de elección o renovación de los miembros del Consejo Escolar de los Centros Públicos Integrados se desarrollará en los mismos términos que los establecidos para el resto de los centros docentes de enseñanzas de régimen general. Se llevará a cabo en el primer trimestre del curso académico que corresponda y dentro del período lectivo. La elección y constitución del Consejo Escolar en los centros de nueva creación se efectuará en el mes de octubre.
  14. La condición de miembro electo se adquiere por cuatro años, renovándose la mitad de los miembros de cada sector cada dos años, sin perjuicio de cubrir las vacantes que se produzcan. En este último supuesto, la condición de miembro electo se extenderá hasta la fecha de finalización prevista para el mandato del miembro sustituido.

 

Artículo 19. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

Las competencias del Consejo Escolar de los Centros Públicos Integrados serán las siguientes:

  1. a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas del centro a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  2. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
  3. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. d) Participar en la selección de la directora o director del Centro Público Integrado, en los términos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la normativa que la desarrolla y el presente reglamento establecen. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento de la directora o director.
  5. e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  6. f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
  7. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores/as legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  9. i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  10. j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
  11. k) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro Público Integrado, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe dicho centro.
  12. l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
  13. m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
  14. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. csv: BOA20221013002 Núm. 199 Boletín Oficial de Aragón 13/10/2022 37553